Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 58

En vigor desde 15 jul 2022
1. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears es el máximo órgano de representación de la juventud y de las organizaciones de la juventud balear, y el interlocutor con el Gobierno de las Illes Balears y las instituciones públicas y privadas. 2. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se constituye como una corporación pública sectorial de base privada, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. 3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears se regirá por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulan el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en esta ley y las disposiciones que la desarrollan. Sin embargo, debe sujetar su actividad a las normas de derecho público cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-58

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