Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Formas y procesos de participación y consulta juveniles
Art. 53
En vigor desde 14 ago 2022
1. Los procesos de participación y consulta, a los efectos de esta ley, son una herramienta de participación con una duración concreta, mediante la que las administraciones públicas y las personas jóvenes dialogan y trabajan conjuntamente para construir las políticas públicas territoriales y sectoriales.
2. Las entidades juveniles y las administraciones públicas pueden impulsar procesos de participación y consulta juvenil con la juventud en su ámbito territorial.
3. Los poderes públicos deben velar porque los procesos de participación y consulta se rijan por los principios de máxima transparencia, representatividad, eficacia e incidencia.
4. Cuando los poderes públicos lleven a cabo procesos de participación y consulta deben tener en cuenta a las personas jóvenes y al Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-53