Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles
Art. 57
En vigor desde 14 ago 2022
1. La educación en la participación debe ser uno de los ejes básicos de la planificación de las políticas de juventud y se facilitará la creación de estructuras de aprendizaje de la participación.
2. Se debe apoyar a los consejos municipales de infancia, a las asambleas de delegados y delegadas, al asociacionismo estudiantil, a los grupos de alumnado activo, a las asambleas y grupos coordinadores de estructuras y espacios jóvenes, a los foros jóvenes y a todas aquellas iniciativas que colaboran con el asociacionismo juvenil y los consejos locales de juventud en las oportunidades de educación en la participación.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-57