Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 51

En vigor desde 14 ago 2022
1. El funcionamiento del Censo de entidades juveniles y las formas de acceso, de inscripción y de cancelación se regulan por reglamento, bajo los principios generales establecidos por decreto. 2. La inscripción en el Censo de entidades juveniles no tiene carácter constitutivo. 3. Cada consejo insular debe coordinarse con el resto y también con la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears para garantizar la actualización y la compatibilidad de los datos del Censo de entidades juveniles. 4. A las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles se les reconoce: a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les corresponda. b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas cuando éstas lo requieran. c) La posibilidad de recibir subvenciones destinadas a apoyar las actividades y el mantenimiento de entidades juveniles.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-51

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