Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 46

En vigor desde 14 ago 2022
A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles: a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones. b) Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un partido político, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales, confesiones religiosas o cualquier otra asociación con organización interna y funcionamiento democrático y sin ánimo de lucro.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-46

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