Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 45
En vigor desde 14 ago 2022
1. La participación juvenil, entendida como un derecho de ciudadanía activa, es el conjunto de acciones y de procesos que generan entre las personas jóvenes la capacidad para decidir en el entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y colectivo, y para intervenir y transformarlos.
2. La participación juvenil, a los efectos de esta ley, puede ser individual o bien se puede articular por medio de las entidades juveniles o los grupos de jóvenes.
3. Los poderes públicos fomentarán la participación libre y eficaz de la juventud, tanto desde la perspectiva de que las personas jóvenes deben fortalecer su cultura democrática y ciudadana, como desde la perspectiva de que la participación debe servir para aproximar las necesidades de la juventud, generando los espacios necesarios en la definición y aplicación de las políticas públicas que les afecten como ciudadanos y ciudadanas.
4. Reglamentariamente, se establecerán las tipologías de las estructuras de participación juvenil, el censo de entidades juveniles y los procedimientos de inscripción y cancelación.
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Proeli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-45