Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 108

En vigor desde 8 sept 2022
1. El ejercicio de la potestad sancionadora deportiva se ajustará a lo dispuesto en la normativa general de régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, así como a lo previsto en su desarrollo reglamentario. 2. El órgano competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. El órgano competente para acordar la incoación del procedimiento, la designación de instructor y la imposición de sanciones corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de actividad física y deporte.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-108

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil