Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 106

En vigor desde 8 sept 2022
1. Las infracciones en materia deportiva se sancionarán de la siguiente forma: a) Las leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 euros a 600 euros. b) Las graves serán sancionadas con multa de 600,01 euros a 6000 euros o con la imposición, por un período no superior a un año, de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de las instalaciones deportivas de uso público, prohibición de acceso a las instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas. c) Las muy graves serán sancionadas con multa de 6000,01 euros a 60.000 euros, revocación definitiva de la autorización o licencia, clausura definitiva de la instalación deportiva, cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas o con la imposición, por un período no superior a cinco años, de alguna de las siguientes medidas: suspensión de la autorización o licencia, clausura de la instalación deportiva de uso público, prohibición de acceso a instalaciones deportivas de uso público o prohibición para organizar actividades o competiciones deportivas. 2. En ningún caso la infracción cometida podrá suponer un beneficio económico para quien ostente la responsabilidad. Cuando la suma de la sanción imponible y del coste de las medidas de restauración sea inferior al importe del beneficio, se incrementará la multa hasta alcanzar dicho importe. 3. Las sanciones se graduarán conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-106

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