Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 104

En vigor desde 8 sept 2022
Serán sancionadas por la comisión de infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de las mismas a título de dolo, culpa o negligencia.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-104

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