Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones disciplinarias
Art. 111
En vigor desde 8 sept 2022
Los estatutos y reglamentos de competición las entidades deportivas que promuevan o participen en actividades o competiciones de carácter oficial deberán contener un conjunto de preceptos que prevean inexcusablemente los siguientes aspectos:
a) Un sistema tipificado de infracciones, de conformidad con las reglas de la correspondiente modalidad deportiva.
b) Los criterios que aseguren la graduación entre el carácter leve, grave y muy grave de las infracciones, los principios y criterios que aseguren la proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones y la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables para las sanciones y la prohibición de sanción por conductas que no estén tipificadas como infracción con anterioridad al momento de su comisión.
c) Un sistema de sanciones que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas, relación de los hechos, causas o circunstancias eximentes, atenuantes o agravantes de la responsabilidad de quien haya cometido la infracción, causas y requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
d) Los distintos procedimientos de tramitación o imposición, en su caso, de sanciones.
e) El sistema de recursos contra las sanciones impuestas.
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Proeli/es-as/l/2022/06/29/5#art-111