Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 107

En vigor desde 8 sept 2022
Las infracciones y sanciones prescribirán según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es-as/l/2022/06/29/5#art-107

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