Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 oct 2021
En función del progreso tecnológico que se vaya produciendo, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de administración electrónica y de hacienda, se podrán desarrollar e incorporar nuevos medios electrónicos de notificación, firma y pago en el marco de la legislación básica vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-septima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil