Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
165 / 183En vigor desde 2 oct 2021
En función del progreso tecnológico que se vaya produciendo, mediante orden conjunta de los departamentos competentes en materia de administración electrónica y de hacienda, se podrán desarrollar e incorporar nuevos medios electrónicos de notificación, firma y pago en el marco de la legislación básica vigente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-septima