Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 2 oct 2021
En las expropiaciones forzosas realizadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, la publicación de la relación concreta e individualizada en la que se describan los bienes o derechos que se considere de necesaria expropiación, además de en el «Boletín Oficial de Aragón», tendrá lugar mediante inserción de una reseña en uno de los diarios de mayor circulación en la comunidad autónoma, en su versión en papel y/o digital, con remisión expresa a la sede electrónica o portal web del Gobierno de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-octava