Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 oct 2021
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mantendrá actualizado un registro electrónico de convenios y órganos de cooperación en los que participe esta o sus organismos públicos adscritos, en el que figurará la suscripción, modificación, prórroga o extinción de los convenios celebrados, además de la creación, modificación, prórroga o extinción de los órganos de cooperación en los que participa la Administración de la comunidad autónoma. 2. Los convenios ya en vigor celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos públicos adscritos y las universidades públicas integradas en el Sistema Universitario de Aragón, así como los órganos de cooperación autonómicos, deberán inscribirse en el Registro Electrónico Autonómico de Convenios y Órganos de Cooperación en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-tercera

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