Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 2 oct 2021
1. Los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por su legislación específica y, únicamente de forma supletoria y en tanto resulte compatible con su legislación específica, por lo dispuesto en la presente ley.
2. En particular, se regirán por su normativa específica:
a) Las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos, así como su revisión en vía administrativa.
b) El acceso, la cesión o la comunicación de información de naturaleza tributaria.
c) La administración electrónica en materia tributaria.
3. La supletoriedad de lo dispuesto en la presente ley se entenderá sin perjuicio de que los procedimientos tributarios regulados en su legislación específica, cuando no exijan alguno de los trámites previstos en esta ley o cuando regulen trámites adicionales o distintos, se rijan, respecto a estos, por lo dispuesto en dicha normativa específica.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-sexta