Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 2 oct 2021
1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán realizadas a esta ley.
2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidos por la numeración que corresponda a dicho artículo en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-quinta