Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Todas las referencias que se contengan en disposiciones legales y reglamentarias al Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se entenderán realizadas a esta ley. 2. Si las referencias se expresaran con indicación de la numeración de un determinado artículo, se entenderán sustituidos por la numeración que corresponda a dicho artículo en esta ley.
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