Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
En vigor desde 2 oct 2021
1. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general.
2. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón.
3. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-72