Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán nivel orgánico de director general. 2. Su regulación se regirá por lo previsto en esta ley y por la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón. 3. Los delegados y las delegadas territoriales del Gobierno de Aragón tendrán la consideración de altos cargos.
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