Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 2 oct 2021
En las notificaciones de los actos administrativos emitidos en los procedimientos en los que los recursos administrativos hayan sido sustituidos por la reclamación o impugnación a la que se refiere este capítulo deberá hacerse mención expresa de esta sustitución.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-68

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