Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

En vigor desde 2 oct 2021
Además de los órganos a los que se refieren los artículos anteriores, existirán servicios en la organización central y podrán existir servicios provinciales en la organización periférica.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-73

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