Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 2 oct 2021
1. Las comisiones o tribunales a las que se refiere este capítulo estarán compuestos por un presidente o presidenta, un mínimo de dos vocales y un secretario o secretaria, que actuará con voz y sin voto, salvo que sea también vocal del órgano. 2. La persona titular del departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación designará al presidente o presidenta y a los vocales, así como a sus suplentes, de acuerdo con lo que disponga la ley que establezca la sustitución de los recursos administrativos. Dicha ley deberá garantizar, en todo caso, la adecuada titulación y competencia de los miembros de la comisión y de sus suplentes. 3. El mandato de quien ostente la Presidencia, de los dos vocales y de sus suplentes será de dos años y solo podrán ser removidos del cargo por su propia voluntad o por notorio incumplimiento de sus obligaciones. El órgano competente para la remoción será el titular del departamento del que emane el acto o la resolución objeto de reclamación o impugnación. 4. El secretario o secretaria será un funcionario o funcionaria de carrera de nivel superior designado por la persona titular del departamento del que emane el acto o la resolución objeto de la reclamación o impugnación. 5. Los miembros de la comisión o tribunal estarán sometidos al régimen de abstención y recusación establecido en la legislación básica estatal.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-69

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