Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 2 oct 2021
Los órganos, autoridades y el personal al servicio de la Administración podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Cuando la rectificación afecte a las personas interesadas, deberá notificárseles expresamente.
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eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-63

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