Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25 bis

En vigor desde 22 sept 2022
Con posterioridad a las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa del Estado se aplicará, sobre la cuota resultante, una bonificación autonómica del 100% de dicha cuota si esta es positiva. Se añade por el .3 del Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre. Ref. BOJA-b-2022-90287

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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-25-bis

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