Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reducciones de la base imponible›§ Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2022
1. El importe de la reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones, en el supuesto de adquisiciones mortis causa , incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, será el siguiente:
a) 250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%.
b) 500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
2. Esta reducción será compatible con la mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición mortis causa por personas con parentesco prevista en el artículo 28.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-29