Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Reducciones de la base imponible›§ Subsección 1.ª Por adquisiciones mortis causa
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2022
1. El importe de reducción previsto en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones en el supuesto de adquisiciones mortis causa , incluidas las de los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, será el siguiente:
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 1.000.000 de euros.
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 1.000.000 euros.
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 10.000 euros.
2. Esta reducción también se aplicará en los supuestos de equiparaciones recogidos en el artículo 26.
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Proeli/es-an/l/2021/10/20/5#art-28