Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2022
Cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad, el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio se fija en: a) 1.250.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 33% e inferior al 65%. b) 1.500.000 euros, si el grado de discapacidad fuera igual o superior al 65%.
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eli/es-an/l/2021/10/20/5#art-24

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