Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 98

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica introducirá en su política de suelo empresarial elementos de acción positiva que favorezcan y faciliten el acceso a este suelo en el medio rural y costero no urbano, como elemento de fomento y atracción de actividades económicas. 2. En este sentido, se impulsarán los puertos de competencia autonómica como elementos dinamizadores de la economía y como puntos de asentamiento empresarial y de fomento de la potencialidad logística, sacando provecho de su cercanía a los núcleos de población y de su relación con estos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-98

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil