Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 96

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica potenciará el uso de las nuevas tecnologías para la transformación y comercialización de los productos derivados de las actividades económicas en el rural y de la pesca y la acuicultura, al objeto de incrementar su valor añadido y facilitar el acceso a los mercados. 2. La política de hubs de innovación digital impulsada por la Administración autonómica tendrá en cuenta en su diseño y desarrollo las necesidades específicas de las actividades contempladas en el número anterior.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-96

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