Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 94

En vigor desde 10 feb 2021
La Administración autonómica pondrá en marcha programas específicos de relevo generacional dirigidos a las actividades económicas desarrolladas en el medio rural y costero no urbano, al objeto de garantizar su consolidación y continuidad, dando prioridad a aquellas ubicadas en municipios de menos de diez mil habitantes.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-94

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