Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 93

En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia incentivarán aquellas actividades y sectores económicos que supongan un complemento, modernización y diversificación de la estructura económica del medio rural y costero no urbano, estableciendo estrategias de desarrollo local participativo que impulsen el respeto al medioambiente y al entorno e idiosincrasia del lugar en que se desarrollan, incorporen mayor valor añadido a los productos y actividades existentes y contribuyan a desarrollar el potencial y las ventajas competitivas de la zona. 2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas específicos que incluyan, entre otras medidas, el asesoramiento y tutorización y líneas de ayuda y de financiación, y que impulsen el emprendimiento individual y colectivo, dando prioridad a las entidades o personas emprendedoras que se establezcan en municipios de menos de diez mil habitantes.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-93

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