Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 102
En vigor desde 10 feb 2021
1. Las administraciones públicas de Galicia integrarán el envejecimiento saludable en todas sus políticas, con la finalidad de potenciar el bienestar físico, social y mental de las personas durante su curso de vida, especialmente en la vejez.
2. Asimismo, promoverán la participación de las personas mayores en la sociedad de acuerdo con sus necesidades, expectativas y capacidades, favoreciendo su autonomía personal, a la vez que les proporcionarán la protección, seguridad y cuidados adecuados.
3. La Administración autonómica promoverá la especial protección de las personas mayores en caso de situaciones epidemiológicas de carácter extraordinario, especialmente a través de la aprobación de protocolos específicos de actuación en los centros de servicios sociales.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-102