Art. 98
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 98

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica introducirá en su política de suelo empresarial elementos de acción positiva que favorezcan y faciliten el acceso a este suelo en el medio rural y costero no urbano, como elemento de fomento y atracción de actividades económicas. 2. En este sentido, se impulsarán los puertos de competencia autonómica como elementos dinamizadores de la economía y como puntos de asentamiento empresarial y de fomento de la potencialidad logística, sacando provecho de su cercanía a los núcleos de población y de su relación con estos.
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