Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 89

En vigor desde 10 feb 2021
Las administraciones públicas de Galicia, en el diseño y desarrollo de sus estrategias y programas para el fomento de la actividad turística, incentivarán mediante recursos económicos suficientes aquellas iniciativas que contribuyan al bienestar y crecimiento inclusivo y a la vertebración territorial, así como el turismo rural, poniendo especial énfasis en la preservación de la vinculación con los valores y el patrimonio del territorio y de las comunidades.
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eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-89

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