Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 92
En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica impulsará, dentro del marco regulador de la Unión Europea y del Estado, la coordinación del desarrollo del territorio rural gallego y el establecimiento de una estructura de ordenación y gestión de las actividades agroforestales y marítimo-pesqueras que asegure su sostenibilidad y viabilidad en términos ambientales, sociales y económicos.
2. Con esta finalidad, se aprovecharán las capacidades de asentamiento de población y de redistribución económica que poseen las actividades productivas que se ubican en el medio rural y la pesca costera artesanal y el marisqueo, apostando, a tal fin, por la recuperación de tierras abandonadas o infrautilizadas y la gestión activa y multifuncional del monte y del campo gallego, así como por el impulso de las actividades desarrolladas en los puertos de competencia autonómica del medio costero no urbano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-92