Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 82
En vigor desde 10 feb 2021
1. La planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia facilitará la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas, a fin de conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad.
2. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, incentivará en el medio rural y costero no urbano la extensión de redes de acceso a internet a velocidades equiparables con las existentes o previstas para el resto del territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-82