Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 86
En vigor desde 10 feb 2021
La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los ayuntamientos de mayor población.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-86