Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 86

En vigor desde 10 feb 2021
La consejería competente en materia de educación garantizará que la oferta educativa, acomodada a criterios pedagógicos, se realice en los ayuntamientos de menos de cinco mil habitantes en términos de calidad semejantes a los de los ayuntamientos de mayor población.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-86

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil