Art. 82
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 82

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En vigor desde 10 feb 2021
1. La planificación y ordenación territorial de las telecomunicaciones en Galicia facilitará la extensión de las redes de telecomunicaciones a todo el territorio, prestando especial atención al medio rural y costero no urbano y a las áreas más aisladas, a fin de conseguir una mayor cohesión territorial y social en nuestra Comunidad. 2. La Administración autonómica, en el marco de sus competencias, incentivará en el medio rural y costero no urbano la extensión de redes de acceso a internet a velocidades equiparables con las existentes o previstas para el resto del territorio.
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