Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 81

En vigor desde 10 feb 2021
1. La Administración autonómica articulará una red de transportes y comunicaciones que garantice la movilidad y la conexión, preferentemente diaria, de la población y permita el pleno desarrollo de la vida personal, familiar y profesional en todo el territorio gallego. En este sentido, se procurará el establecimiento de líneas de transporte regular o a demanda entre el medio rural y costero no urbano y el urbano, así como el aumento del número y posibilidades de solicitud y acceso de transportes adaptados. 2. Igualmente, dotará al territorio gallego de las infraestructuras de transporte y comunicaciones necesarias para que todos los gallegos y gallegas puedan acceder de manera adecuada a los servicios de vías de altas capacidades. 3. La gestión de flotas y del servicio de transporte público tendrá en cuenta aspectos de sostenibilidad ambiental, la necesidad de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y criterios de mejora continua en la calidad del aire.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/02/5#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil