Título TÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 4 dic 2020
1. El Sistema de Instituciones Museísticas de Extremadura estará integrado por:
a) Las Instituciones Museísticas de titularidad de la Comunidad Autónoma.
b) Los museos de titularidad estatal cuya gestión esté transferida a la Comunidad Autónoma, en los términos fijados en el Convenio suscrito el 6 de abril de 1989 entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre gestión de museos y archivos de titularidad estatal.
c) La Comisión Técnica de Instituciones Museísticas.
d) Las Instituciones Museísticas en las que la Comunidad Autónoma participe en sus órganos de gestión y soliciten formar parte del Sistema presentando acuerdo de sus órganos de gobierno.
e) El Centro de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Junta de Extremadura.
f) El Servicio competente en materia de Museos y las unidades administrativas que se establezcan para el buen funcionamiento del Sistema y de la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
2. Todas las Instituciones Museísticas que integran el Sistema estarán incluidas de oficio en el Registro y la Red de Instituciones Museísticas de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/5#art-19