Título TÍTULO X

Art. 53

En vigor desde 23 abr 2019
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, también tendrán la consideración de infracciones muy graves las acciones u omisiones que supongan la pérdida, destrucción o, en general, la inutilización definitiva de los fondos documentales o de los recursos de información de las bibliotecas.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-53

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