Título TÍTULO X
Art. 57
En vigor desde 23 abr 2019
1. Las infracciones previstas en la presente ley darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones:
A) Sanciones principales:
a) Apercibimiento: procederá en los supuestos de infracciones leves, cuando no exista reincidencia.
b) Multa:
– Infracciones muy graves: multa de 1001 a 3000 euros.
– Infracciones graves: multa de 501 euros a 1000 euros.
– Infracciones leves: apercibimiento o multa de hasta 500 euros.
B) Será considerada como sanción accesoria la retirada del carné de la persona usuaria por el plazo de seis meses, en caso de infracción muy grave, tres meses, en el de las infracciones graves, y de un mes, en el caso de las infracciones leves.
2. Carece de naturaleza sancionadora la expulsión de una persona usuaria de una biblioteca en los supuestos de grave alteración del orden en la prestación del servicio.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, que será determinada y exigida por el órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora. De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma prevista en el artículo 101 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-57