Título TÍTULO X
Art. 55
En vigor desde 23 abr 2019
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves:
a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios.
b) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados.
c) Tratar irrespetuosamente a otras personas usuarias o al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas por estos últimos en el ejercicio de sus funciones.
d) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-55