Título TÍTULO X

Art. 55

En vigor desde 23 abr 2019
Con independencia de las que figuren en la normativa estatal que resulte de aplicación, tendrán la consideración de infracciones leves: a) No guardar el debido respeto y compostura en los centros y demás servicios bibliotecarios. b) No devolver los fondos bibliográficos y los materiales prestados. c) Tratar irrespetuosamente a otras personas usuarias o al personal que presta servicio en las bibliotecas e incumplir las órdenes o indicaciones dadas por estos últimos en el ejercicio de sus funciones. d) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley que no sea calificada de grave o muy grave.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-55

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