Título TÍTULO X

Art. 56

En vigor desde 23 abr 2019
1. Las infracciones prescribirán por el transcurso de los siguientes plazos: a) Las muy graves, a los tres años. b) Las graves, a los dos años. c) Las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que se hubiesen cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-cn/l/2019/04/09/5#art-56

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