Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 7 mar 2019
La oficina gestora podrá aplicar tasas o precios públicos, según la naturaleza de los servicios prestados por la oficina gestora y, en su caso, por las entidades colaboradoras. Estas tasas se establecerán normativamente y se actualizarán periódicamente.
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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-31

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