Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 7 mar 2019
Se gestionarán por las OGR: a) Las parcelas incorporadas a la OGR por la persona titular de las mismas, conforme a las condiciones establecidas en el encargo de mediación a la oficina gestora. b) Los encargos de intermediación y gestión de las administraciones públicas en los términos y condiciones previstos en las leyes.
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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-26

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