Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 36
En vigor desde 7 mar 2019
1. La conselleria competente en materia de agricultura apoyará, mediante convocatorias públicas anuales, proyectos de iniciativas de gestión en común entre cuyos objetivos figuren:
a) Planificar la producción orientándola hacia un mayor valor y mejorar la viabilidad de las explotaciones.
b) Reducir costes de producción o comercialización.
c) Dotar de medios, infraestructura, maquinaria y nuevas tecnologías de información y comunicación, necesarios para la gestión del cultivo en común.
d) Agrupar la oferta comercializable en entidades asociativas.
e) Fomentar una agricultura sostenible y agroecológica, que contribuya a la preservación del medio natural, a la adaptación y mitigación del cambio climático, a la prevención de incendios mediante la preservación del mosaico agroforestal y a un enfoque circular del aprovechamiento de recursos y nutrientes y al desarrollo integral del medio rural.
f) Diversificar la actividad y fomentar la comercialización de productos agrarios respetuosos con el medio ambiente y con cadenas agroalimentarias viables y sostenibles.
g) Consolidar y mejorar los sistemas de riego existentes, que racionalicen su eficiencia económica y social y respeten el medio ambiente.
h) Promover la calidad alimentaria de los productos de la Comunitat Valenciana.
i) Coordinar varias IGC en un proyecto productivo o comercial conjunto.
j) Promover la adecuación territorial de las áreas con elevados valores medioambientales o paisajísticos, así como en aquellas en que concurra elevado riesgo ambiental.
k) Promocionar la participación e incorporación de mujeres y jóvenes en el desarrollo de las actividades agrarias.
l) Cualquier otro objetivo que se establezca en el desarrollo reglamentario de esta ley.
2. El apoyo a los proyectos de IGC se regulará mediante la publicación de una orden de bases para estas ayudas, las cuales se ajustarán a la normativa estatal y autonómica en materia de subvenciones.
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Proeli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-36