Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 7 mar 2019
1. Las OGR darán cuenta a la Red de Tierras de las incorporaciones de bienes y derechos que se produzcan en aquellas, así como de las transmisiones y cesiones realizadas. 2. Las OGR remitirán la información necesaria para que la Red de Tierras mantenga una relación permanentemente actualizada y pública de las parcelas integrantes, con identificación, al menos, de la finca mediante sistemas de información geográfica, de sus características principales, de su titularidad pública o privada, del destino actual y de la persona titular de la cesión, de haberse producido la misma, además de cualquier derecho u obligación derivado de la aplicación de la normativa agraria y ambiental supranacional y estatal, con sometimiento, en todo caso, a la normativa vigente respecto a la protección de datos. 3. La información estará disponible en todos los casos, al menos, mediante el acceso público a través de la web o plataforma de integración de información gestionada por la Red de Tierras, en coordinación con otros registros públicos de bienes inmuebles con respecto a la normativa general en materia de protección de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-28

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil