Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

En vigor desde 7 mar 2019
Las personas titulares de parcelas ubicadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la legislación civil aplicable, podrán encargar a la OGR, previa aceptación expresa por parte de esta, la intermediación con terceras personas con la finalidad de alcanzar la cesión del uso y aprovechamiento de las parcelas de las que sean titulares.
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eli/es-vc/l/2019/02/28/5#art-30

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